LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Las modificaciones introducidas por el presente Capítulo regirán para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 1972, con 
excepción de lo dispuesto en el artículo 1º que se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1973.



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