LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   Sustitúyese el inciso l° del artículo 13 de la Ley Nº 13695, de 24 de 
octubre de 1968, por el siguiente:

"Cuando en la masa de bienes alcanzados por este impuesto, existan 
explotaciones agropecuarias, se incluirá un 80 % (ochenta por ciento) 
del valor fiscal del inmueble asiento de la misma, como valor 
sustitutivo de los bienes muebles y semovientes de la explotación".
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