CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso l° del artículo 13 de la Ley Nº 13695, de 24 de octubre de 1968, por el siguiente: "Cuando en la masa de bienes alcanzados por este impuesto, existan explotaciones agropecuarias, se incluirá un 80 % (ochenta por ciento) del valor fiscal del inmueble asiento de la misma, como valor sustitutivo de los bienes muebles y semovientes de la explotación".Ayuda