Sustitúyese el inciso l° del artículo 13 de la Ley Nº 13695, de 24 de
octubre de 1968, por el siguiente:
"Cuando en la masa de bienes alcanzados por este impuesto, existan
explotaciones agropecuarias, se incluirá un 80 % (ochenta por ciento)
del valor fiscal del inmueble asiento de la misma, como valor
sustitutivo de los bienes muebles y semovientes de la explotación".