Sustitúyese el artículo 24 de la Ley número 13.695, de 24 de octubre
de 1968, por el siguiente:
"Artículo 24. (Límites de dedución).- Las deudas garantidas con
hipotecas y los saldos a pagar por compra de inmuebles a plazos, sólo podrán deducirse en cuanto no superen el valor imponible del bien gravado o prometido en compra. La misma norma se aplicará a las deudas garantidas con prendas.
Cuando el acreedor hipotecario o el promitente vendedor fuera una entidad pública autorizada por la ley a reajustar sus créditos, se podrá deducir el importe adeudado que no supere el valor imponible del bien más un 20 % (veinte por ciento)".
Capítulo III
IMPUESTO A LAS SOCIEDADES ANONIMAS,Y EN COMANDITA POR ACCIONES