Sustitúyese el artículo 234 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, por el siguiente:
"Artículo 234. Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones
deberán obtener un certificado anual donde constarán todos los datos de
identificación de las mismas así como de sus representantes legales.-
La expedición del certificado de identificación queda gravada con un
impuesto de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos).
El impuesto será de $ 100.000 (cien mil pesos) cuando se trate de
sociedades anónimas que, al 31 de diciembre de 1972 sean titulares de un solo edificio cuyo número de unidades habitacionales no sea inferior, a tres y que sus estatutos concedan a los accionistas el derecho al uso de las mismas.
Las sociedades obligadas a la obtención del certificado mencionado no
podrán realizar ninguna gestión ante organismos estatales o
paraestatales sin exhibir dicho documento".
Capítulo IV
DEROGACIONES