LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

   (Régimen especial de las importaciones).- En materia de importaciones 
sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:

A) (Afectación al uso).- Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes, de bienes destinados al uso propio, salvo que 
se trate de máquinas industriales, sus accesorios y complementos.
No se considerará afectación al uso, la transformación de materias primas 
y demás productos.
B) (Importaciones por terceros).- Las importaciones realizadas por intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea 
el comitente, contribuyente o no.
C) (Importaciones por no contribuyentes).- Las importaciones realizadas 
directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su 
destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su 
uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna.
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