(Materia imponible).- La materia imponible estará constituida por la
contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación
del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se
incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación, con excepción de los combustibles en que no se incluirán los impuestos calculados sobre el precio de venta al público.