LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   (Materia imponible).- La materia imponible estará constituida por la 
contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación 
del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se 
incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación, con excepción de los combustibles en que no se incluirán los impuestos calculados sobre el precio de venta al público.
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