LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

   (Sujeto Pasivo).- Serán contribuyentes:
a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
b) Los comisionistas, despachantes de aduana y agentes auxiliares de 
comercio, excluidos factores y dependientes.
c) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el 
dominio industrial y comercial del Estado.
d) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren 
comprendidos en los apartados anteriores.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual 
quedarán gravados los contribuyentes mencionados en el apartado c), así
como a determinar las entidades que tributarán el gravamen.
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