(Sujeto Pasivo).- Serán contribuyentes:
a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
b) Los comisionistas, despachantes de aduana y agentes auxiliares de
comercio, excluidos factores y dependientes.
c) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado.
d) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual
quedarán gravados los contribuyentes mencionados en el apartado c), así
como a determinar las entidades que tributarán el gravamen.