LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   (Modificación de tasa).- Cuando se haga efectiva la derogación del
Tributo de Sellos a que se refiere el artículo 115, las tasas 
establecidas en el artículo anterior serán del 16 % (dieciséis por 
ciento) y 6 % (seis por ciento) respectivamente.
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