LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

   (Registración contable).- La reglamentación podrá imponer a los 
contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas apropiadas de contabilización.
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