(Cuota).- Los sujetos pasivos de este impuesto, que hubieran sido
contribuyentes de los impuestos a las Ventas y Servicios o a las
Entradas Brutas, pagarán como mínimo, durante el año 1973, la cuota vigente al mes inmediato anterior al de la efectiva aplicación del
nuevo régimen incrementada para los primeros en un 40 % (cuarenta por ciento) y en un 50 % (cincuenta por ciento) para los segundos.