LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   Sustitúyese el artículo 133 de la Ley número 13.637, de 21 de 
diciembre de 1967, con la modificación establecida por el artículo 43 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por el siguiente:
"Artículo 133.- Fíjanse los impuestos internos a la caña y a la grappa en 
$ 56 (cincuenta y seis pesos) por cada medio litro o fracción, y un 70 % 
(setenta por ciento) del precio de venta".
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