Sustitúyese el artículo 133 de la Ley número 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, con la modificación establecida por el artículo 43 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por el siguiente:
"Artículo 133.- Fíjanse los impuestos internos a la caña y a la grappa en
$ 56 (cincuenta y seis pesos) por cada medio litro o fracción, y un 70 %
(setenta por ciento) del precio de venta".