Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 13

   Serán cometidos de la Educación Secundaria Superior:

   1) Profundizar la educación adquirida en los anteriores niveles, 
      acreditar idoneidad o suficiencia y habilitar para estudios 
      superiores.
   2) Reafirmar esa educación con el acceso a actividades de carácter 
      práctico, tanto de orden vocacional como profesional.
   3) Coadyuvar a las opciones profesionales correspondientes y orientar 
      la formación de los profesionales que el país requiere en las 
      diversas ramas de la ciencia, las letras y la tecnología, de 
      acuerdo con criterios de eficacia social, para contribuir al 
      desarrollo nacional.
   4) Evaluar y certificar los conocimientos y las aptitudes por medio de 
      títulos y diplomas.

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