Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 19

   En Consejo Nacional de Educación velará por la conservación del orden y la seguridad de los educandos en las horas que deban permanecer en los establecimientos de educación, atendiendo especialmente la observancia del Código del Niño.

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