Modifícase el artículo 9° de la Ley Nº 12.070, de 4 de diciembre de
1953, (creación de la Fuerza Aérea Militar) el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 9°. El cuadro de Oficiales de la Fuerza Aérea comprenderá los
Escalafones y Efectivos siguientes:
A) Pilotos Aviadores Militares:
3 Brigadieres
9 Coroneles
15 Tenientes Coroneles
20 Mayores
35 Capitanes
40 Tenientes 1ros.
45 Tenientes 2dos.
B) Navegantes con Diversos Roles:
1 Coronel
1 Teniente Coronel
2 Mayores
4 Capitanes
6 Tenientes 1ros.
8 Tenientes 2dos.
C) Cuerpo Terrestre:
1 Coronel
2 Tenientes Coroneles
3 Mayores
5 Capitanes
10 Tenientes 1ros.
10 Tenientes 2dos.".