Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

   Modifícase el artículo 9° de la Ley Nº 12.070, de 4 de diciembre de 
1953, (creación de la Fuerza Aérea Militar) el que quedará redactado de 
la siguiente manera:

"Artículo 9°. El cuadro de Oficiales de la Fuerza Aérea comprenderá los 
Escalafones y Efectivos siguientes:

A) Pilotos Aviadores Militares:

   3 Brigadieres
   9 Coroneles
  15 Tenientes Coroneles
  20 Mayores
  35 Capitanes
  40 Tenientes 1ros.
  45 Tenientes 2dos.

B) Navegantes con Diversos Roles:

   1 Coronel
   1 Teniente Coronel
   2 Mayores
   4 Capitanes
   6 Tenientes 1ros.
   8 Tenientes 2dos.

C) Cuerpo Terrestre:

   1 Coronel
   2 Tenientes Coroneles
   3 Mayores
   5 Capitanes
  10 Tenientes 1ros.
  10 Tenientes 2dos.".

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