CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase a las excepciones del artículo 17 de la presente ley: "Artículo 42 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y articulo 32 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970". INCISO 4 MINISTERIO DEL INTERIOR