Transfórmanse al Escalafón Policial (Bg) establecido por el artículo
9° de la Ley Nº 13.317, de 28 de diciembre de 1964, todos los cargos de
los escalafones civiles, inclusive los que se crean por esta ley (Códigos
AaA, Aab, Ab, Ac y Ad) con excepción de los docentes (Código Be) de los Programas 4.01 "Administración General", 4.02 "Política y Contralor de Migración" y 4.09 "Administración de Cárceles" del Ministerio del Interior, incorporándose en los SubEscalafones PT, PA, PE y PS, de
acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:
Ab y Ac
Bg ________________________________________ Ad AaA AaB
Prog. Prog. Prog.
4.01 4.02 4.09
Gdo. Gdo. Gdo. Gdo. Gdo. Gdo. Gdo.
15 E
14 11 12 E
13 12 10 10 6 E
12 9 9 5 6
11 8 8 8 4 5
10 7 7 7 7 3 4
9 6 6 6 6 2 3
8 5 5 5 5 1 2
7 4 4 4 4 1
6 3 3 3 3
5 2 2 2 2
4 1 1 1 1
Los actuales titulares de dichos cargos podrán optar por permanecer en
su respectivo escalafón dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la
publicación de la presente ley, en cuyo caso pasarán a integrar la Planilla de disponibilidad establecido por el artículo 441 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.