Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

   Fíjase la partida anual establecida por el artículo 77 de la Ley 
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, en $ 11:000.000 (once millones de 
pesos) e inclúyese en el Programa 02 del Inciso 6, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Rubro 0 Renglón 079 "Compensación por horas extraordinarias" con una asignación anual de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos).

   Ningún funcionario que realice horas extras podrá percibir por todo 
concepto, más que la retribución mensual fijada para los funcionarios comprendidos en el artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre 
de 1960.

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