Antes del 30 de junio de cada año todo tenedor a cualquier título y
en cantidad superior al mínimo que establezca el Poder Ejecutivo, de
ganado bovino u ovino en el país, formulará una declaración jurada en las
Oficinas que establezca el Poder Ejecutivo especificando:
a) Nombre e identificación del interesado;
b) Ubicación del o de los predios que ocupa;
c) Area respectiva;
d) Padrón catastral;
e) Título a que lo ocupa (propietario, arrendatario, medianero, etc.);
f) Número del carnet de productor;
g) Número de Registro General de la marca o señal y dibujo de las mismas;
h) Número de animales que posee a la fecha de la inscripción,
determinando especie, raza y categoría de los animales;
i) Constancia de vacunación contra la aftosa y la brucelosis, así como
libre de garrapata y sarna o el motivo por el cual no pudo cumplir
alguno de dichos requisitos. Los productores que exploten
establecimientos de lechería, deberán incluir la constancia de
vacunación contra el carbunclo bacteriano. Todas las constancias a que
se refiere este ordinal, deberán documentarse con certificado
expedido por la Oficina Veterinaria Regional.
En las sucesivas inscripciones anuales a partir de la primera, el
productor deberá indicar el movimiento de hacienda del establecimiento o sea entradas y salida, expresando origen o destino, según corresponda.
Facúltase al Poder Ejecutivo para incluir otros animales y productos
del país en la obligación establecida por este artículo.
Las gestiones a que se refiere este artículo, serán totalmente
gratuitas y libres de impuestos de cualquier naturaleza.