En los préstamos concedidos por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a que se refiere el artículo anterior, los saldos adeudados
serán reajustados anualmente de acuerdo a la evolución del índice de los
precios del consumo de la Dirección General de Estadística y Censos.
Los saldos provenientes del reajuste de los créditos, serán destinados
por el Banco de la República Oriental del Uruguay a la creación de un fondo especial para los mismos fines.
El Banco Central del Uruguay reglamentará las condiciones de esta
línea de préstamo de acuerdo a los lineamientos del Presupuesto
Monetario.