Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

   Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 
1960 por el siguiente:

   "Artículo 48.- El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de 
Precios podrá disponer hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de las multas
que perciba, a fin de solventar gastos de locomoción, viáticos y compensaciones que demande la ejecución de las tareas inspectivas.

   El Poder Ejecutivo reglamentará anualmente el régimen a aplicarse".

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