Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de
1960 por el siguiente:
"Artículo 48.- El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios podrá disponer hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de las multas
que perciba, a fin de solventar gastos de locomoción, viáticos y compensaciones que demande la ejecución de las tareas inspectivas.
El Poder Ejecutivo reglamentará anualmente el régimen a aplicarse".