Sustitúyese el artículo 286 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre
de 1964, por el siguiente:
"Artículo 286.- Las responsabilidades establecidas podrán alcanzar a los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, establecimientos públicos y
reparticiones del Estado y de los Municipios.
"No serán pasibles de las mismas los Organismos mencionados en el inciso
anterior cuando se trate de materias primas, necesarias para el normal y
eficiente desempeño de los cometidos específicos que las leyes ponen a su
cargo, sin perjuicio de las facultades de verificación que incumben a la
Dirección General de Aduanas. Esta disposición se aplicará con carácter
retroactivo".