Al solo efecto de los ascensos y por razones de unidad en la
especialización correspondiente, los cargos de Estafeteros,
Clasificadores y Carteros se agruparán en un Sub-Escalafón al que sólo tendrán acceso los titulares de dichos cargos, que ascenderán exclusivamente por dicha vía, con aplicación de las normas generales del
ascenso.
Los funcionarios con derecho al ascenso que figuren en el mayor grado
dentro del Sub-Escalafón citado, podrán ascender en el Escalafón Administrativo mediante prueba de suficiencia.