Sustitúyese el artículo 296 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 296.- (Violación de correspondencia escrita). Comete el delito
de violación de correspondencia el que, con la intención de informarse de su contenido, abre un pliego epistolar, telefónico o telegráfico, cerrado,
que no le estuviere destinado.
Este delito se castiga con $ 20.000 (veinte mil pesos) a $ 400.000
(cuatrocientos mil pesos) de multa.
Los que abran, intercepten, destruyan u oculten correspondencia,
encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su
contenido o interrumpir el curso normal de los mismos, sufrirán la pena
de un año de prisión a cuatro de penitenciaría.
Constituye circunstancia agravante de este delito, en sus dos formas, el que fuera cometido por funcionarios público perteneciente a los servicios de que en cada caso se tratare".