Modifícase el inciso 3° del artículo 61 de la Ley Nº14.057, de 3 de febrero de 1972, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Vencido el plazo de 3 (tres) años, si los establecimientos no hubieran
efectuado su reinscripción, dentro del plazo de 6 (seis) meses anteriores
al vencimiento, podrán efectuarla en cualquier momento abonando una multa de pesos 20.000 (veinte mil pesos), pero los derechos que les confiere la
respectiva inscripción, quedarán suspendidos hasta tanto no regularicen
su situación en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines".