Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

   Modifícase el inciso 3° del artículo 61 de la Ley Nº14.057, de 3 de febrero de 1972, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Vencido el plazo de 3 (tres) años, si los establecimientos no hubieran 
efectuado su reinscripción, dentro del plazo de 6 (seis) meses anteriores 
al vencimiento, podrán efectuarla en cualquier momento abonando una multa de pesos 20.000 (veinte mil pesos), pero los derechos que les confiere la 
respectiva inscripción, quedarán suspendidos hasta tanto no regularicen 
su situación en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines".

Ayuda