Los establecimientos de Hoteles, Pensiones y Afines, a que se refiere el artículo 76 de la Ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, que inicien su
actividad, deberán inscribirse en el Registro referido en la citada norma
legal, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de
expedición de la correspondientes habilitación municipal.
Vencido dicho plazo, podrían inscribirse en el Registro abonando las
sumas siguientes por concepto de multa: I) Si la inscripción la efectúan dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del plazo acordado, pagarán la cantidad de $ 20.000 (veinte mil pesos); II) Si
dicha inscripción se efectúa dentro de los 60 (sesenta) días del vencimiento del plazo, deberán abonar la suma de $ 40.000 (cuarenta mil pesos). Vencidos dichos plazos los empresarios de establecimientos aún no
inscriptos deberán hacer efectivo el pago total de las sumas
correspondientes a multas ya devengadas, pagando, además, $ 50.000
(cincuenta mil pesos) por cada mes que se haya omitido cumplir con la
inscripción, contados a partir del vencimiento del último de los plazos
establecidos anteriormente.