CONSEJO DE MINISTROS
Declárase aplicable a la Administración Nacional de Puertos lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960. Compete al Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, designar al funcionario que desempeñará transitoriamente el cargo vacante o acéfalo.Ayuda