Autorízase en el Sub-Programa "Vivienda" del Programa 01 del Inciso 10
"Ministerio de Obras Públicas" hasta la suma de $ 500:000.000 (quinientos
millones de pesos) en partidas de $ 100:000.000 (cien millones de pesos)
anuales, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo
135 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, la que será atendida con cargo a la Cuenta "Inversiones Ministerio de Obras Públicas".
El Poder ejecutivo reglamentará la distribución y la forma de
reintegro correspondiente.