Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 341

   Autorízase en el Sub-Programa "Vivienda" del Programa 01 del Inciso 10
"Ministerio de Obras Públicas" hasta la suma de $ 500:000.000 (quinientos 
millones de pesos) en partidas de $ 100:000.000 (cien millones de pesos) 
anuales, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 
135 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, la que será atendida con cargo a la Cuenta "Inversiones Ministerio de Obras Públicas".

   El Poder ejecutivo reglamentará la distribución y la forma de 
reintegro correspondiente.

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