CONSEJO DE MINISTROS
Los sueldos y viáticos que fije el Poder Ejecutivo para los sobrestantes del Ministerio de Obras Públicas tendrán una equivalencia del 95 % (noventa y cinco por ciento) de los que se establezcan para los capataces del sector Obras por Administración del mismo Ministerio. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.Ayuda