Extiéndese a los Programas del Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", la aplicación del artículo 283 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961 sus modificativas y complementarias.
Autorízase a tales efectos una partida en el Rubro 0, Renglón 021, del
Inciso 10 por un monto de hasta $ 700:000.000 (setecientos millones de pesos) anuales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición así como
la distribución de la partida.