Modifícase el parágrafo 3° del artículo 192 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Del producido por concepto de multas, el 50 % (cincuenta por ciento)
corresponderá a los Inspectores actuantes de la Biblioteca Nacional y el
resto se verterá en cuenta especial en calidad de proventos de dicha
Institución, que ésta podrá utilizar en su totalidad en las Adquisiciones que demande el funcionamiento del Organismo".