Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 400

   Modifícase el parágrafo 3° del artículo 192 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Del producido por concepto de multas, el 50 % (cincuenta por ciento) 
corresponderá a los Inspectores actuantes de la Biblioteca Nacional y el 
resto se verterá en cuenta especial en calidad de proventos de dicha 
Institución, que ésta podrá utilizar en su totalidad en las Adquisiciones que demande el funcionamiento del Organismo".

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