Mantiénese en vigencia lo dispuesto en los artículos 72 a 81
inclusive, de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes.
Agrégase al artículo 81 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, el siguiente inciso:
"Los indicados Fiscales seguirán por otros ocho años con el mismo
sistema, aumentando progresivamente hasta equipararse con el sueldo en planilla del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. La Contaduría correspondiente ajustará los aumentos que se disponen en este inciso a los Fiscales actualmente en ejercicio de sus cargos, de acuerdo con sus respectivas antigüedades".