Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 404

   El funcionario judicial responsable del extravío o deterioro del 
documento a que se hace referencia en el artículo 402 será sancionado: la primera vez, con el descuento de un mes de sueldo; la segunda vez, se considerará falta grave que dará lugar a la instrucción del sumario correspondiente.

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