Transfiérese a los Programas respectivos del Inciso 12, "Ministerio de
Salud Pública", a los funcionarios que al 30 de agosto de 1972, venían
desempeñando tareas de Fiscales e Inspectores en las distintas unidades ejecutoras, (Divisiones Técnica, Asistencia, Higiene y Administración e Inspección General).
Las incorporaciones se harán en cargos del respectivo escalafón, con
una dotación básica mensual equivalente a las que por la presente ley corresponde al cargo de origen, siempre que no lesionen derechos.