Las calificaciones y ascensos del personal del Inciso 12 "Ministerio
de Salud Pública" se regirán por el Reglamento de Calificaciones y Ascensos dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de diciembre de
1971. A tal efecto, deróganse el artículo 39 de la Ley Nº 9.202, de 12 de
enero de 1934 y los artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 11.925, de 27 de
marzo de 1953, así como todas las disposiciones reglamentarias que se
refieran a calificaciones y ascensos dentro de este Inciso.