Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 437

   Establécese una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) 
en los Programas 12.01 y 12.02 del Inciso 12 "Ministerio de Salud 
Pública" con destino al pago de remuneraciones suplementarias por mayor 
dedicación horaria al personal, cualquiera sea el escalafón a que 
pertenecen.

   La iniciativa para la adjudicación y el cese de estas remuneraciones 
corresponderá al Ministerio de Salud Pública.

   Las remuneraciones que se otorguen por aplicación de la presente 
disposición, no excederán del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) del sueldo del funcionario que la perciba.

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