Establécese una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos)
en los Programas 12.01 y 12.02 del Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" con destino al pago de remuneraciones suplementarias por mayor
dedicación horaria al personal, cualquiera sea el escalafón a que
pertenecen.
La iniciativa para la adjudicación y el cese de estas remuneraciones
corresponderá al Ministerio de Salud Pública.
Las remuneraciones que se otorguen por aplicación de la presente
disposición, no excederán del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) del sueldo del funcionario que la perciba.