Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 444

   Amplíase el artículo 210 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de 1970, en el sentido de que la comisión del 5 % (cinco por ciento), corresponderá a todos los funcionarios que recauden por concepto de prestaciones en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública 
y cuyos importes se viertan directamente en la cuenta de Proventos.

   El Ministerio de Salud Pública reglamentará y establecerá la nómina de recaudadores con derecho a la percepción de referencia. 

   En los casos en que las recaudaciones se realicen como consecuencia de
la intervención de los inspectores del Departamento de Admisión 
de Enfermos y Contralor de Hospitalidades, la comisión del 5 % (cinco por 
ciento), se repartirá por partes iguales entre el funcionario recaudador 
y el funcionario Inspector.

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