Amplíase el artículo 210 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de 1970, en el sentido de que la comisión del 5 % (cinco por ciento), corresponderá a todos los funcionarios que recauden por concepto de prestaciones en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública
y cuyos importes se viertan directamente en la cuenta de Proventos.
El Ministerio de Salud Pública reglamentará y establecerá la nómina de recaudadores con derecho a la percepción de referencia.
En los casos en que las recaudaciones se realicen como consecuencia de
la intervención de los inspectores del Departamento de Admisión
de Enfermos y Contralor de Hospitalidades, la comisión del 5 % (cinco por
ciento), se repartirá por partes iguales entre el funcionario recaudador
y el funcionario Inspector.