Modifícase el artículo 206 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, que quedará redactado así:
"Artículo 206.- En caso de licencia de los titulares de cargos
Técnico-Profesionales, Docentes y de Personal Especializado que tengan la
responsabilidad del cuidado directo de los menores, las funciones serán
atendidas en régimen de suplencia automática por personal proveniente de
listas resultantes de concursos, de acuerdo con la reglamentación que
propondrá el Consejo del Niño".