Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 454

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que por razones de mejor servicio, asigne funciones inspectivas a 
cualquiera de los funcionarios de sus dependencias, siempre que hayan 
cumplido con los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como para asignar funciones de otra naturaleza a los funcionarios inspectores pudiendo delegar esta atribución en el Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social en lo que a esta repartición refiere.

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