Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 458

   Autorizase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender a 
cuarenta horas semanales la jornada de trabajo de sus funcionarios, con 
el límite que permita la partida que se fija al efecto.

   Los funcionarios incorporados al referido régimen percibirán las 
retribuciones que se establezcan en esta ley para los escalafones respectivos.

   Para la aplicación de lo dispuesto precedentemente, autorízase una 
partida de $ 17:000.000 (diecisiete millones de pesos) para el Programa 13.01 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será distribuida por el Poder Ejecutivo entre los Programas de dicho Ministerio.

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