Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 473

   La prima por antigüedad para los funcionarios del Poder Judicial 
establecida por el Art. 214 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 
1970, será de un monto mensual de $ 500 (quinientos pesos), con un 
máximo de $ 15.000 (quince mil pesos).

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