Declárase que a los efectos del orden de adjudicación de préstamos de
vivienda previstos en los artículos 25 a 42 de la Ley Nº 13.581, de 28
de diciembre de 1966 y artículo 8º, inciso e) del decreto reglamentario
de 13 de octubre de 1969, los titulares de los cargos previstos en el artículo 233 de la Constitución que actualmente ejercen o ejerzan en el futuro sus funciones en la Capital de la República, tendrán prioridad sobre los posteriores beneficiarios incluidos en la misma ley por el artículo 222 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre de 1970.