(Prima por Antigüedad). - Modifícase el artículo 273 de la Ley
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970 que quedará redactado en la forma siguiente:
"Artículo 273.- Los funcionarios del Banco de Previsión Social percibirán por concepto de Prima por Antigüedad, la suma de $ 500 (quinientos pesos) mensuales por año de actividad amparada por leyes jubilatorias y que no hayan generado pasividad en el momento de computarse, con un límite de $ 15.000 (quince mil pesos)".