CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 24 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificativos, por el siguiente: "Artículo 24. El Escalafón del Personal del Servicio Exterior, se regulará de acuerdo a los siguientes Grados y Retribuciones: Grados Sueldos $ 1 61.600 2 68.200 3 75.500 4 83.100 5 94.000 6 110.000 7 125.000".Ayuda