CONSEJO DE MINISTROS
Las pensiones que dispone la Ley número 12.865, de 6 de junio de 1961 y modificativas (Pensiones a Militares y Civiles de las Campañas de 1897 y 1904), están sujetas al régimen de movilidad que determina el artículo 87 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964, y su monto no será inferior a $ 10.000 (diez mil pesos) mensuales.Ayuda