A partir del 1º de enero de 1973 los sueldos básicos (Renglón 010) de
los funcionarios del Instituto Nacional de Viviendas económicas, se
determinarán aplicando un 40 % (cuarenta por ciento) de aumento sobre los básicos vigentes al 1º de enero de 1972 incrementados en los importes de los conceptos que se detallan:
a) Nominal del préstamo de $ 6.000 (seis mil pesos) otorgado a los
funcionarios públicos durante el año 1972;
b) Nominal del adelanto del 15 % (quince por ciento) otorgado a los
funcionarios públicos durante el 2º semestre del año 1972;
c) 32,417 % (treinta y dos con cuatrocientos diecisiete milésimos por
ciento) sobre básico vigente incrementado en $ 4.600 (cuatro mil
seiscientos pesos) promediales de Prima por Antigüedad y
Progresivos, por concepto de horas extras;
d) 29,093 % (veintinueve con noventa y tres milésimos por ciento)
sobre el básico vigente incrementado en el complemento anterior de
acuerdo al artículo 368 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967;
e) El importe de $ 100 (cien pesos) por funcionario, que liquida el
Organismo por concepto de progresivo.
Los sueldos básicos resultantes se ajustarán manteniendo una
diferencia del 7% (siete por ciento) entre las categorías Auxiliar 4° y similares en remuneración de los demás escalafones, y las sucesivas superiores hasta Oficial 1° y similares, inclusive.
Esta diferencia se establecerá en el 10 % (diez por ciento) entre las
categorías de Jefe de 2° y similares en remuneración de los demás escalafones, extendiéndose hasta el cargo de Director, inclusive.