CONSEJO DE MINISTROS
Los ascensos y retroactividades del personal de la Prefectura Nacional Naval, que se originen por aplicación de las normas correspondientes a la Ley N º 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), no dan derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos o compensaciones, ni por ningún otro concepto.Ayuda