Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 632

   Para los Ejercicios 1973 y subsiguientes, la partida anual a que se 
refiere el apartado I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 1.600:000.000 (mil seiscientos 
millones de pesos) para el desarrollo agropecuario.

   Durante los Ejercicios 1973 y 1974 dicha partida se distribuirá en la 
siguiente forma:

   A) Para el Movimiento de la Juventud Agraria, pesos 100:000.000 (cien 
      millones de pesos);
   B) Para la Cooperativa de Producción y Consumo de Ganadería y 
      Agricultura, hasta $ 10:000.000 (diez millones de pesos); 
   C) Para la Campaña de lucha contra la Hidatidosis, pesos
      70:000.000 (setenta millones de pesos)
   D) Para la Comisión Nacional de Estudios Agro-económicos de la Tierra, 
      hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos).
   E) Para la Comisión Honoraria del Plan Citrícola, hasta $ 100:000.000 
      (cien millones de pesos);
   F) Para el Programa de Reasentamientos Rurales hasta $ 100:000.000 
      (cien millones de pesos);
   G) Para la Comisión Honoraria del Plan Granjero, hasta $ 250:000.000 
      (doscientos cincuenta millones de pesos);
   H) Para la Comisión Honoraria del plan Agropecuario, hasta 
      $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos).
   I) Para expropiación del Parque Lussich (Ley Nº 13.181, de 24 de 
      octubre de 1963), $ 100.000.000 (cien millones de pesos);
   J) Para otras inversiones agropecuarias, hasta $ 230:000.000 
     (doscientos treinta millones de pesos).
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