Para los Ejercicios 1973 y subsiguientes, la partida anual a que se
refiere el apartado I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 1.600:000.000 (mil seiscientos
millones de pesos) para el desarrollo agropecuario.
Durante los Ejercicios 1973 y 1974 dicha partida se distribuirá en la
siguiente forma:
A) Para el Movimiento de la Juventud Agraria, pesos 100:000.000 (cien
millones de pesos);
B) Para la Cooperativa de Producción y Consumo de Ganadería y
Agricultura, hasta $ 10:000.000 (diez millones de pesos);
C) Para la Campaña de lucha contra la Hidatidosis, pesos
70:000.000 (setenta millones de pesos)
D) Para la Comisión Nacional de Estudios Agro-económicos de la Tierra,
hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos).
E) Para la Comisión Honoraria del Plan Citrícola, hasta $ 100:000.000
(cien millones de pesos);
F) Para el Programa de Reasentamientos Rurales hasta $ 100:000.000
(cien millones de pesos);
G) Para la Comisión Honoraria del Plan Granjero, hasta $ 250:000.000
(doscientos cincuenta millones de pesos);
H) Para la Comisión Honoraria del plan Agropecuario, hasta
$ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos).
I) Para expropiación del Parque Lussich (Ley Nº 13.181, de 24 de
octubre de 1963), $ 100.000.000 (cien millones de pesos);
J) Para otras inversiones agropecuarias, hasta $ 230:000.000
(doscientos treinta millones de pesos).