Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 637

   La contribución que el Estado prestará a las Intendencias Municipales del Interior de la República para la financiación de los programas de Obras Públicas Departamentales consistirá en:

A) El producido del impuesto adicional de la Contribución Inmobiliaria 
   Rural establecido en el 216 y siguientes de la Ley de Recursos del     
   Ejercicio 1973/1977, exeptuando lo recaudado por la Intendencia 
   Municipal de Montevideo;

B) $ 2.000:000.000 (Dos mil millones de pesos) anuales, de aporte del 
   Tesoro Nacional, a ser asignados según el criterio establecido en el  
   artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 1972 y de los 
   cuales dentro de los primeros días de cada mes, el Banco Central del 
   Uruguay, con cargo a la cuenta Tesoro Nacional, pondrá a disposición 
   del Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial, 
   el duodécimo correspondiente, a los efectos de que éste sea acreditado 
   en la cuenta de la Intendencia Municipal, según criterio de 
   distribución establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29 
   de agosto de 1972;

C) Un impuesto cuya tasa será equivalente al 7.5 % (siete y medio por 
   ciento) de la tasa de impuesto previsto por el artículo 2° de la ley 
   Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y modificativa, que gravará 
   todos los tipos de nafta. 

   Este impuesto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1973 y 
no se computará para el cálculo del impuesto establecido por la Ley Nº 12.950, de 23 de diciembre de 1961 y modificativa.
 
   La distribución por el Municipio se efectuará de acuerdo a lo 
dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 
1972.

   La Administración de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), será 
agente de retención de este impuesto.

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
(ANCAP), dentro de los 30 (treinta) días siguientes a cada mes vencido compensará, con el producido de dicho impuesto, los créditos que tenga contra cada Intendencia por concepto de adquisiciones de materiales y combustibles. Si del ajuste de cuentas, resultare saldo favorable a 
alguna Intendencia, dentro de los 30 (treinta) días siguientes, la ANCAP efectuará el pago correspondiente.
Ayuda