La contribución que el Estado prestará a las Intendencias Municipales del Interior de la República para la financiación de los programas de Obras Públicas Departamentales consistirá en:
A) El producido del impuesto adicional de la Contribución Inmobiliaria
Rural establecido en el 216 y siguientes de la Ley de Recursos del
Ejercicio 1973/1977, exeptuando lo recaudado por la Intendencia
Municipal de Montevideo;
B) $ 2.000:000.000 (Dos mil millones de pesos) anuales, de aporte del
Tesoro Nacional, a ser asignados según el criterio establecido en el
artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 1972 y de los
cuales dentro de los primeros días de cada mes, el Banco Central del
Uruguay, con cargo a la cuenta Tesoro Nacional, pondrá a disposición
del Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial,
el duodécimo correspondiente, a los efectos de que éste sea acreditado
en la cuenta de la Intendencia Municipal, según criterio de
distribución establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29
de agosto de 1972;
C) Un impuesto cuya tasa será equivalente al 7.5 % (siete y medio por
ciento) de la tasa de impuesto previsto por el artículo 2° de la ley
Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y modificativa, que gravará
todos los tipos de nafta.
Este impuesto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1973 y
no se computará para el cálculo del impuesto establecido por la Ley Nº 12.950, de 23 de diciembre de 1961 y modificativa.
La distribución por el Municipio se efectuará de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de
1972.
La Administración de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), será
agente de retención de este impuesto.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), dentro de los 30 (treinta) días siguientes a cada mes vencido compensará, con el producido de dicho impuesto, los créditos que tenga contra cada Intendencia por concepto de adquisiciones de materiales y combustibles. Si del ajuste de cuentas, resultare saldo favorable a
alguna Intendencia, dentro de los 30 (treinta) días siguientes, la ANCAP efectuará el pago correspondiente.