CONSEJO DE MINISTROS
Reitérase lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 13.586, de 13 de febrero de 1967 y modificativas (artículo 433 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 304 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969).Ayuda