Amplíase a la cantidad de $ 145:000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) la partida por una sola vez asignada a Rentas
Generales por el artículo 70 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, para la renovación en el año 1973 del V Censo General de Población
y III de Viviendas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 369, 370, 371 y 372 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.